10/02/2015
El decreto de aplicación de la ley sobre el "Jobs Act", introdujo un criterio jurídico para calcular la indemnización de los
daños y perjuicios en el caso de despido ilegítimo.
Por cada año de servicio prestado se le debe al trabajador 2 mensualidades de remuneración total percibida. La misma que se calcula
multiplicando la remuneración mensual por el número de mensualidades por remunerar (13 o14, o con otras medidas establecidas en acuerdos
individuales o colectivos). Las 2 mensualidades de remuneración por cada año de trabajo deben ser multiplicadas por el número de años de
trabajo totales.
Si un año de trabajo prestado no se completa se procederá con un nuevo cálculo: división de la suma de los 2 meses por 12 y luego
multiplicarlo por el número de meses trabajados. Cuando se trabaje más de 15 días en un mes se considerara como mes entero y aquellos con un
número inferior a 15 no serán considerados.