03/03/2015
La remuneración establecida entre ambas partes no podrá ser reducida por el jefe en el momento de la firma del contrato. La modificación de
la retribución podrá realizarse sólo en manera favorable para el trabajador.
Del salario se puede suprimir sólo aquellas prestaciones que están vinculadas a un desempeño particular de las tareas.
La provisión de indemnización del empleo en las altas montañas cesa de pagarse si la actividad se desarrolla en llanura.