03/03/2015
El Contrato de Trabajo puede ser de dos tipos:
- A Tiempo Determinado. Este tipo de contrato termina definitivamente cuando se cumple el plazo establecido en el contrato.
la ley regula específicamente cuando se puede introducir un contrato a tiempo determinado. El jefe puede cesar el contrato antes del tiempo
establecido en el caso en que el empleado no sea adapto al trabajo que debe realizar.
El empleado por su parte puede presentar su renuncia en cualquier momento, siempre y cuando se respete el periodo de notificación
establecido en el contrato colectivo laboral.
- A Tiempo Indeterminado. Este contrato puede cesar si existen razones necesarias y justificadas para que la relación laboral termine, en
este caso también se aplica el periodo de notificación.
El lapso de notificación pude variar en base al contrato colectivo que se aplica y a la vetearía que ocupa el empleado en la empresa.