09/02/2015
El primer decreto actuativo de la ley del gobierno llamada “jobs act” ha introducido una nueva, y muy diferente de la del pasado, regolamentacion para los trabajadores recien asumidos en tema dedespedido colectivo ilegitimo.
Estos empleados ahora no tienen mas derecho a la reintegracion al empleo cuando hay violacion del procedimento legislativo o de los criterios de eleccion. Solamente les tocarà laindemnización economica en limsma medida contemplada por el despedido por justificado motivo ilegitimo.
La ley contempla las siguentes consequencias en caso de despedido colectivo ilegitimo: el juezdeclara terminado el contrato laboral a la fecha del despedido y condena el empresario a pagar una indemnización economica, no susceptible de cotización a la Seguridad Social, igual a 2 meses de retribucion por cada ano de empleo y de todos modos que no sea inferior a los 4 meses y superior a los 24 meses de retribucion.
Esta indemnización non sufre de alguna diminucion, tambien si el trabajador consiguiò otra ocupacion de trabajo.
La reintegracion al empleo sigue valiendo solamente para los trabajadores asumidos antes la vigencia de la nueva ley.