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El poder disciplinario del empresario

El poder disciplinario del empresario: el caso de despedido excesivo en comparacion a los hechos

En el caso en que el trabajador sea despedido por un hecho que realmente se diò y que realmente el cumpliò, si dicho despedido resulta de todos modos excesivo, teniendo en debida cuenta la gravedad del hecho, el trabajador tendrà unicamente derecho a conseguir el pago de una indemnización economica igual a 2 meses de retribucion por cada ano de empleo, no susceptible de cotización a la Seguridad Social y de todas maneras desde un minimo de 4 meses hasta 24 meses de pago.

La declaracion de ilegitimidad del despedido se darà teniendo en cuenta las reglas del codigo disciplinar y del contrato colectivo nacional de trabajo (“CCNL”).

Para los empleados que estan asumidos antes del 2015, a la violacion de dichas reglas consigue siempre el derecho de regresar a la ocupacion precedente segun el art. 18 del Estaduto de los Trabajadores mas la indemnización economica hasta 12 meses de retribucion. 

Hasta el 2012 pero el trabajador tenia mas derechos porque la ley no solamente contemplaba la obligacion por el empresario de hacer regresar el empleado en la misma ocupacionde antes sino tambien el deber de pagarle todas las retribuciones de todos los meses en los cuales el no trabajò, mas el pago de la cotización a la Seguridad Social.

En fin el empleado tenia la posibilidad de renunciar a volver a trabajar por la empresa en cambio del pago de otros 15 meses de retribucion.

Las nuevas reglas evidentemente favorecen mas a la empresa.

LA REMUNERACIÓN E IMPOSIBILIDAD QUE SEA REDUCIDA

03/03/2015 La remuneración establecida entre ambas partes no podrá ser reducida por el jefe en el momento de la firma del contrato. La modificación de la retribución podrá realizarse sólo en manera favorable para el trabajador. Del salario se puede suprimir sólo aquellas prestaciones que están vinculadas a un desempeño... [Leggi tutto]

EL CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO E DETERMINADO

03/03/2015 El Contrato de Trabajo puede ser de dos tipos: - A Tiempo Determinado. Este tipo de contrato termina definitivamente cuando se cumple el plazo establecido en el contrato. la ley regula específicamente cuando se puede introducir un contrato a tiempo determinado. El jefe puede cesar el contrato antes del tiempo establecido en el caso en que el empleado no sea adapto al... [Leggi tutto]

EL CONTRATO DE TRABAJO

03/03/2015 Al comenzar una relación de trabajo, el jefe o dirigente tiene la obligación de entregar al empleado el contrato de trabajo.  El contrato debe incluir: . Datos de la empresa . Datos del trabajador . La fecha en la que inicia la relación laboral . El tipo de contrato que se celebra ( Tiempo Determinado o Indeterminado) . Las funciones que va a desempeñar al... [Leggi tutto]

LA NOMINA DE PAGO

26/02/2015 El Jefe deberá entregar cada mes al empleado un prospecto standard con todos los elementos sobre la cuantificación de pago. Existen diferentes modelos de Nómina: La Nómina puede ser entregada en forma impresa o a través de correo electrónico. La Nómina debe incluir información sobre: 1- los días y las horas de... [Leggi tutto]

PARA DEFENDERSE

03/03/2015 El empleado debe tener el máximo cuidado en la conservación de la carta de compromiso, del contrato laboral, de la nómina de pago y cualquier otra documentación relacionada con su empleo. Estos documentos son fundamentales si se desea examinar la exactitud de la remuneración y la legalidad del contrato. Las nóminas de pago son el... [Leggi tutto]