09/02/2015
El poder disciplinario del empresario: el caso de despedido excesivo en comparacion a los hechos
En el caso en que el trabajador sea despedido por un hecho que realmente se diò y que realmente el cumpliò, si dicho despedido resulta de todos modos excesivo, teniendo en debida cuenta la gravedad del hecho, el trabajador tendrà unicamente derecho a conseguir el pago de una indemnización economica igual a 2 meses de retribucion por cada ano de empleo, no susceptible de cotización a la Seguridad Social y de todas maneras desde un minimo de 4 meses hasta 24 meses de pago.
La declaracion de ilegitimidad del despedido se darà teniendo en cuenta las reglas del codigo disciplinar y del contrato colectivo nacional de trabajo (“CCNL”).
Para los empleados que estan asumidos antes del 2015, a la violacion de dichas reglas consigue siempre el derecho de regresar a la ocupacion precedente segun el art. 18 del Estaduto de los Trabajadores mas la indemnización economica hasta 12 meses de retribucion.
Hasta el 2012 pero el trabajador tenia mas derechos porque la ley no solamente contemplaba la obligacion por el empresario de hacer regresar el empleado en la misma ocupacionde antes sino tambien el deber de pagarle todas las retribuciones de todos los meses en los cuales el no trabajò, mas el pago de la cotización a la Seguridad Social.
En fin el empleado tenia la posibilidad de renunciar a volver a trabajar por la empresa en cambio del pago de otros 15 meses de retribucion.
Las nuevas reglas evidentemente favorecen mas a la empresa.